"... Esta Cámara establece que el artículo 66 [Código Tributario] en mención se refiere concretamente a normas tributarias sancionatorias, por cuanto no constituye una norma de aplicación general en materia fiscal, ya que no todas las normas tributarias son de índole sancionatoria. Y, en este caso, la autoridad tributaria formuló ajustes a la contribuyente, lo que no está contemplado como sanción.
Vale la pena acotar que, como infracciones deben tenerse aquellas a las que se refiere el artículo 71 del Código Tributario (verbigracia, el pago extemporáneo de las retenciones, la mora, la omisión del pago de tributos, la resistencia a la acción fiscalizadora de la administración tributaria, el incumplimiento de las obligaciones formales, entre otras) y como sanción, la penalidad aneja a la infracción tributaria. No está demás señalar que el plazo de prescripción tanto de infracciones como sanciones se regula en el artículo 76, y no debe confundirse con la materia regulada por el artículo 47.
Además, no solo el artículo 66 se refiere en particular a las normas sancionatorias, sino que los efectos retroactivos se los concede muy específicamente a las normas que suprimen infracciones o establezcan sanciones más benignas, siempre que favorezcan al infractor. Sin embargo, el artículo 8 del Decreto 58-96 (que modificó el 47 del Código Tributario) no suprimió infracciones ni estableció sanciones más benignas. Por tanto, es innegable que la Sala lo aplicó indebidamente.
Pese a ello, esta última infracción no tiene una injerencia efectiva en el sentido del fallo. La Sala únicamente se equivocó en la razón por la cual el artículo 47 (reformado) del Código Tributario era el aplicable, pero no en su elección como norma aplicable. En tal virtud, aun cuando la sentencia se casara por el último submotivo, el fallo sería el mismo en lo que respecta al fondo del asunto. A saber, que como el plazo de prescripción a aplicarse es el de cuatro años y no el de cinco, esta ya había operado en el momento en que la autoridad tributaria realizó los ajustes y, por ende, la demanda tendría igualmente que declararse con lugar..."